REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 838 DE 2026
Expediente: T-11.443.237
Asunto: Acci�n de tutela instaurada por Carlos en contra de varias entidades p�blicas
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar
Bogot� D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, de las previstas en el literal r) del art�culo 5� del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional), profiere el presente auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
Aclaraci�n previa
De conformidad con lo se�alado en la Circular No. 10 de 2022, relacionada con la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional�, la Corte adoptar� las medidas adecuadas para proteger la intimidad del accionante. Para ello, ordenar� la sustituci�n de su nombre y la supresi�n de cualquier dato o informaci�n que permita su identificaci�n en los documentos de acceso p�blico del presente tr�mite de tutela.
A. La acci�n de tutela y los hechos que la fundamentan
1. El se�or Carlos es un adulto mayor y, desde hace aproximadamente doce a�os, se encuentra en situaci�n de habitabilidad de calle. El 5 de junio de 2025, en nombre propio y como l�der social de las personas en situaci�n de habitabilidad de calle, interpuso acci�n de tutela en contra del Estado colombiano, en la cual solicit� la �garant�a, protecci�n, restituci�n, reparaci�n� de sus �derechos humanos fundamentales consagrados en la Constituci�n Pol�tica Colombiana y los protegidos en los Tratados por la Comisi�n Interamericana de Derechos humanos de la OEA�.
2. �Para justificar sus pretensiones, se�al� que en �la supervivencia humana de la habitabilidad en calle se generan diferentes situaciones que dan origen a una problem�tica y/o fen�meno social�. En su criterio, cuando esta situaci�n se prolonga en el tiempo �la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad social, la inclusi�n social, el derecho a la familia, el derecho a la vivienda, al trabajo, a la salud, a la educaci�n, sufren da�os irreparables en las personas que sin distingo alguno�, conforman la poblaci�n habitante de calle en Colombia.
3. Igualmente, afirm� que �las personas que conformamos esta poblaci�n estamos legalizadas a la habitabilidad de la calle y sujetas a la discriminaci�n, estigmatizaci�n, vulneraci�n y violaci�n de derechos humanos sistem�ticamente e hist�ricamente�. En ese sentido, agreg� que �la pol�tica p�blica social que actualmente se desarrolla sobre esta poblaci�n, no dota ni otorga las herramientas id�neas, suficientes y necesarias a las personas sin distingo alguno que buscan salir de la habitabilidad de calle en Colombia�; y, termin� por asegurar que �ni a la fecha en Colombia para el desarrollo tr�mite e implementaci�n de la POL�TICA P�BLICA SOCIAL PARA HABITANTE DE CALLE, se determina qui�n es el �rgano rector�.[1]
B. Tr�mite de la acci�n de tutela
4. Reparto y admisi�n del asunto. El conocimiento de la acci�n de tutela le correspondi� al Juzgado 024 de Familia de Bogot�. En auto del 5 de junio de 2025, esta autoridad judicial admiti� la tutela.[2] Con ocasi�n de esta actuaci�n, el notificador del juzgado se comunic� telef�nicamente con el se�or Carlos, conversaci�n que se anex� al expediente digital de la referencia.[3] En esa oportunidad, el accionante se identific� como �l�der social de [la poblaci�n habitante de calle] en la b�squeda del desarrollo de la pol�tica p�blica social para habitantes de calle en derechos humanos en Colombia�. Asimismo, indic� que la acci�n de tutela estaba dirigida en contra de �las entidades que menciona la Ley 1641 de 2013 [...] la Comisi�n de Derechos Humanos del Senado de la Rep�blica, la Comisi�n S�ptima [Constitucional Permanente del Congreso de la Rep�blica], la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo y no, creo que son las principales. La principal la Comisi�n de Derechos Humanos del Congreso de la Rep�blica, como �rgano rector ante toda autoridad en Colombia en la defensa y en la vigilancia y control de derechos humanos sobre la poblaci�n colombiana�.[4]
5. En cuanto a los hechos que dieron lugar a la acci�n de tutela, el ciudadano se�al� que fundamentaba su actuaci�n en �la habitabilidad en calle durante doce a�os despu�s de hacer programas de inclusi�n social y buscar alternativas ante el Estado colombiano y ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos para que las personas habitantes de calle tengamos oportunidades de inclusi�n social reales y efectivas�.[5] Frente a los derechos afectados, precis� que busca que se le tutelen �el derecho a la dignidad humana, el derecho a la inclusi�n social, el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el derecho a ser l�der social de esta poblaci�n, y que se reconozca al se�or Carlos en la pol�tica p�blica social en Colombia como l�der social de esta poblaci�n y tener oportunidades de participar en ese desarrollo ante el Estado colombiano�.[6]
6. Posteriormente, en los autos del 6 y 16 de junio siguiente, el Juzgado vincul� a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot�, a la Personer�a de Bogot�, a la Defensor�a del Pueblo, a la Comisi�n de Derechos Humanos del Senado de la Rep�blica, a la Procuradur�a General de la Naci�n y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[7]; y a Salud Total EPS, a la Direcci�n de Orientaci�n y Asistencia a las Personas de la Personer�a de Bogot�, a la Direcci�n para Personas en Situaci�n de Calle del Ministerio de Igualdad y Equidad y a la Defensor�a Delegada para los Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales.[8] El Juzgado recibi� la mayor�a de las contestaciones de las entidades vinculadas, con excepci�n de la Comisi�n de Derechos Humanos del Senado de la Rep�blica.�
7. Sentencia de primera instancia.[9] En Sentencia del 19 de junio de 2025, el Juzgado 24 de Familia de Bogot� neg� �por improcedente� la tutela. Lo anterior, porque consider� que las entidades accionadas y vinculadas no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. Sin embargo, inst� �a la Direcci�n de Orientaci�n y Asistencia a las Personas de la Personer�a de Bogot�, a la Direcci�n para Personas en Situaci�n de Calle del Ministerio de Igualdad y Equidad y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, de acuerdo con sus funciones y competencias, brinden asesor�a, acompa�amiento y/o redireccionamiento [al accionante], frente a los programas de protecci�n y atenci�n a favor de las personas en situaci�n de habitabilidad de calle para su registro o incorporaci�n a los mismos�.[10]
8. Impugnaci�n.[11] El accionante inform� que realiz� dos procesos ante la Secretar�a de Integraci�n Social de Bogot�, sin lograr su inclusi�n social. Asimismo, que esta entidad le prest� sus servicios cuando fue desalojado, con ocasi�n de la adquisici�n del predio donde funcionaba el pagadiario en el que habitaba para la construcci�n de la primera l�nea del metro de la ciudad. Adem�s, advirti� que su n�cleo familiar se desintegr� hace doce a�os y que habita en la calle, raz�n por la cual figura como tal en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Finalmente, consider� que el juez desconoci� la Ley 1641 de 2013, pues no vincul� a los ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, del Trabajo y de Vivienda, ni al Departamento para la Prosperidad Social, ni a la Registradur�a Nacional del Estado Civil.�
9. Sentencia de segunda instancia.[12] Mediante Sentencia del 28 de julio de 2025, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� D.C. confirm� la decisi�n, tras considerar que la acci�n de tutela es improcedente para solicitar pol�ticas p�blicas para la poblaci�n en condici�n de calle, aunque se trate de un sujeto de especial protecci�n constitucional. Asimismo, concluy� que el actor ha recibido respuestas a todas las peticiones que ha presentado ante la Secretar�a de Integraci�n Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad.
10. Actuaciones en sedes de selecci�n y revisi�n. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional[13] y mediante Auto del 31 de octubre de 2025, notificado el 18 de noviembre de la misma anualidad, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Diez escogi� el asunto para revisi�n, en atenci�n a los criterios objetivo al considerar que se trata de un asunto novedoso, y subjetivo ante la presunta urgencia de proteger un derecho fundamental y la necesidad de materializar un enfoque diferencial. En consecuencia, por sorteo, lo reparti� para sustanciaci�n a la entonces Sala Quinta de Revisi�n presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar.
11. Mediante Auto del 11 de marzo de 2026, la Sala Plena de esta Corporaci�n asumi� el conocimiento y tr�mite del expediente de la referencia, por tratarse de un caso que comporta gran trascendencia social y jur�dica. Por lo tanto, el expediente de tutela T-11.443.237 se puso a disposici�n de la Sala Plena para lo de su competencia y se actualizaron los t�rminos del proceso conforme el Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
C. Solicitud de audiencia p�blica
12. Mediante oficio del 13 de febrero de 2026, la Defensor�a del Pueblo a trav�s de sus delegadas para Asuntos Constitucionales y Legales y para los Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, solicit� la realizaci�n de una audiencia p�blica.[14]
13. La Defensor�a se�al� que la Corte deb�a recaudar elementos e insumos que le permitieran: �(i) determinar si la falta de promulgaci�n del Plan Nacional de Atenci�n Integral a las Personas Habitantes de Calle y las falencias de la implementaci�n de las pol�ticas territoriales inciden directamente en la vulneraci�n de derechos fundamentales del accionante y de personas en situaci�n an�loga; (ii) establecer las condiciones en las cuales existe el d�ficit estructural de protecci�n constitucional para este sujeto de especial protecci�n; y (iii) adoptar �rdenes id�neas, proporcionales y verificables, orientadas a garantizar la efectividad del amparo�.[15]
14. La Defensor�a justific� la realizaci�n de una audiencia p�blica en dos argumentos. El primero est� relacionado con las dificultades para implementar las pol�ticas p�blicas orientadas a garantizar los derechos humanos de las personas habitantes de calle. Al respecto, la entidad record� que en la Sentencia T-030 de 2025, se orden� a los ministerios de Igualdad y Equidad y de Salud y Protecci�n Social, as� como al Departamento Nacional de Planeaci�n y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y �los dem�s vinculados a la pol�tica p�blica de atenci�n a los habitantes de la calle� que expidieran y pusieran en marcha el Plan Nacional de Atenci�n Integral a las Personas Habitantes de la Calle. Adicionalmente, la entidad indic� que en la misma sentencia se orden� al Ministerio de Igualdad y Equidad que conformara una �instancia nacional de coordinaci�n interinstitucional e intersectorial para la implementaci�n de la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle y la expedici�n del Plan Nacional de Atenci�n a los Habitantes de la Calle, en los t�rminos del Decreto 1285 de 2022�.
15. La Defensor�a advirti� que las �rdenes descritas no se han cumplido, porque el Plan Nacional de Atenci�n Integral a las Personas Habitantes de la Calle no ha sido expedido, ni se ha conformado la instancia nacional para implementar la pol�tica p�blica para los habitantes de calle. Aunque la entidad identific� algunos instrumentos de pol�ticas p�blicas locales, mediante la exposici�n de casos concretos, observ� que estos son insuficientes debido a los obst�culos que se presentan en la prestaci�n de los servicios de salud, procesos de reubicaci�n, cierre de espacios de acogida, discriminaci�n y estigma social a los que se enfrenta la poblaci�n habitante de calle.
16. En el segundo argumento, la Defensor�a del Pueblo identific� que existen acciones que profundizan la discriminaci�n hacia los habitantes de calle, como la arquitectura hostil, [16] la cual genera �exclusi�n en el uso del espacio p�blico� a esta poblaci�n y �es incompatible con un enfoque de derechos humanos�.[17] La entidad considera que la arquitectura hostil �limita la posibilidad de encontrar un refugio ante la lluvia, el sol o el fr�o� y �refuerza pr�cticas de discriminaci�n y vulneraci�n de derechos humanos contra esta poblaci�n que vive, duerme y hace su vida en las calles�.[18]
17. En consecuencia, para la Defensor�a la Corte Constitucional debe proferir un pronunciamiento �que trascienda el caso en estudio, y permita tomar medidas estructurales para garantizar los derechos de la poblaci�n habitante de calle�[19], para lo cual, solicita, la realizaci�n de una audiencia p�blica en el tr�mite de este expediente.
D. Reglas para la convocatoria formal a una audiencia p�blica y la necesidad de convocar a una audiencia p�blica en el presente asunto
18. Reglas para la convocatoria de audiencias p�blicas y sesiones t�cnicas. El art�culo 10 del Decreto 2067 de 1991 faculta al Magistrado Sustanciador para decretar las pruebas que estime necesarias a fin de adoptar una decisi�n. Por su parte, el art�culo 63 del Acuerdo 1 de 2025 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional) dispone que la magistrada o el magistrado sustanciador podr�n decretar pruebas, �[c]on miras a la protecci�n inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisi�n de tutela elementos de juicio relevantes�. Adem�s, instituye que las pruebas recaudadas ser�n puestas a disposici�n de las partes o de los terceros con inter�s por un t�rmino no mayor a tres d�as, �para que se pronuncien sobre las mismas�.
19. En los tramites de la acci�n de tutela y en los procesos sometidos al conocimiento de la Corte Constitucional, la pr�ctica de sesiones t�cnicas y audiencias p�blicas constituye un mecanismo probatorio de car�cter excepcional que depende �de la decisi�n discrecional de la Sala Plena o de la Sala de Revisi�n de Tutelas a la que le haya sido asignado el conocimiento del caso�.[20]
20. Los art�culos 66 a 72 del Acuerdo 1 de 2025 regulan las reglas de la realizaci�n de audiencias p�blicas en el marco de los tr�mites que deben surtirse ante la Corte Constitucional. En concreto, el art�culo 66 faculta a la Sala Plena para convocar a estas audiencias a quienes deban intervenir en ellas, �teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas�. Asimismo, habilitan a la magistrada o al magistrado sustanciador a realizar modificaciones puntuales y urgentes a la agenda aprobada por la Sala, las cuales, en cualquier caso, deber�n �atender a los lineamientos tem�ticos aprobados� por esta.
21. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la decisi�n de decretar este tipo de audiencias tiene como prop�sito (i) recaudar los elementos de juicio necesarios para tomar la decisi�n de fondo, (ii) generar un escenario dial�gico t�cnico y de alto nivel con las personas y autoridades concernidas en el proceso, (iii) profundizar a�n con m�s detalle el an�lisis de los elementos de juicio que ya reposan en el expediente o (iv) hacer seguimiento estricto al cumplimiento de las sentencias estructurales.[21]
22. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha determinado que las audiencias p�blicas son escenarios judiciales dispuestos para el intercambio y la construcci�n colectiva de propuestas para abordar las problem�ticas objeto de estudio por parte de la Sala Plena[22], as� como, un instrumento id�neo y eficaz para ilustrar �todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en los juicios de constitucionalidad, en un contexto participativo, democr�tico y pluralista�.[23]
23. Convocatoria formal a una audiencia p�blica. Despu�s de revisar de manera preliminar las pruebas allegadas al expediente, la Sala Plena advierte que el caso bajo estudio da cuenta de una problem�tica estructural en relaci�n con la garant�a de los derechos fundamentales de la poblaci�n habitante de calle, as� como, de posibles deficiencias tanto en la implementaci�n de la Pol�tica P�blica Social que debe garantizar los derechos fundamentales de esa poblaci�n como en la coordinaci�n entre las entidades estatales responsables del cumplimiento de la misma.
24. Lo anterior, coincide con pronunciamientos anteriores en los que la Corte Constitucional ha advertido que �la sociedad no se responsabiliza por las desigualdades sociales y econ�micas que ella misma crea, sino que, generalmente, criminaliza y excluye a la poblaci�n habitante de la calle, por su misma condici�n� por lo que esa poblaci�n debe reconocerse �como parte de nuestra comunidad [y] que resulta desfavorecida en la repartici�n de los recursos econ�micos y marginados de la participaci�n pol�tica, lo que a su vez genera para ellos, condiciones de vida que atentan muchas veces contra la dignidad de la persona. Ese reconocimiento conlleva a que el Estado y la sociedad materialicen el valor de la solidaridad para que, en la medida de lo posible, modifiquen dichas condiciones de marginalidad que en la gran mayor�a de los casos son la causa eficiente de habitar en la calle�.[24]
25. Estas observaciones preliminares encuentran eco y se alinean con los argumentos expuestos por la Defensor�a del Pueblo en su solicitud, en la cual indic� que la situaci�n de desprotecci�n de las personas habitantes de calle podr�a ser consecuencia de la falta de expedici�n del Plan Nacional de Atenci�n Integral a las Personas Habitantes de la Calle, de que no se hayan cumplido las dem�s �rdenes de la Sentencia T-030 de 2025, as� como, por la profundizaci�n de situaciones que agravan la situaci�n de exclusi�n de esa poblaci�n.
26. En ese sentido, la Sala Plena considera necesario realizar una audiencia p�blica para que se adelante una deliberaci�n amplia, plural y democr�tica con el fin de identificar cu�les son los factores institucionales, presupuestales, pol�ticos y sociales que convergen y complejizan la reinserci�n social de esta poblaci�n, as� como, la efectiva protecci�n de sus derechos fundamentales. Con lo anterior, adem�s, se pretende integrar al expediente mayores medios de convicci�n que le permitan a la Corte establecer cu�l es la situaci�n actual de la poblaci�n habitante de calle en el pa�s, el estado de implementaci�n de la pol�tica p�blica dirigida a esa poblaci�n, su financiaci�n, problemas de ejecuci�n e identificar soluciones que garanticen la protecci�n inmediata, real y efectiva de las personas habitantes de calle.
27. En conclusi�n, la Corte convocar� a una audiencia p�blica en este asunto en uso de la facultad discrecional otorgada por el Reglamento Interno. En esa medida, se estima que la audiencia debe abarcar dos ejes tem�ticos. Tanto su justificaci�n, como el contexto y las preguntas que los orientar�n, se exponen a continuaci�n.
E. Ejes tem�ticos de la audiencia p�blica
Primer eje tem�tico: garant�a de los derechos fundamentales de la poblaci�n habitante de calle
28. El accionante considera que la habitabilidad de calle genera da�os irreparables en las personas que se encuentran en esta situaci�n, especialmente, porque derechos fundamentales como la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la vivienda, la educaci�n, la salud y el trabajo se ven comprometidos de manera sistem�tica. En adici�n, advierte que las pol�ticas p�blicas que se han desarrollado para beneficiar a la poblaci�n habitante de calle no han logrado resultados que permitan superar realmente esa condici�n de vulnerabilidad.
29. Ahora bien, a partir de una revisi�n preliminar de los medios probatorios allegados al expediente, la Sala Plena observa que podr�a existir una ausencia de liderazgo y coordinaci�n a nivel nacional en la ejecuci�n de la Pol�tica P�blica Social para la protecci�n de los derechos fundamentales de la poblaci�n habitante de calle, as� como, una problem�tica compleja en su ejecuci�n que afecta la garant�a efectiva de garant�as fundamentales de esa poblaci�n. De igual manera, se encuentra necesario profundizar en el an�lisis de la pertinencia y eficacia de las herramientas o mecanismos que se utilizaron para garantizar la participaci�n democr�tica de la poblaci�n habitante de calle en la formulaci�n e implementaci�n de la Pol�tica P�blica Social que los involucra.
30. Al respecto, debe recordarse que la Ley 1641 de 2013, estableci� los lineamientos para la formulaci�n de la Pol�tica P�blica Social para habitantes de calle y su art�culo 6� se�ala que �[e]l Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelantar�n, dependiendo de su competencia, un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la identificaci�n y construcci�n del abordaje de la habitabilidad en calle, incluida la participaci�n de representantes de este sector de la poblaci�n.
31. Por su parte, el art�culo 8� dispone que dicha pol�tica p�blica tiene como componentes, entre otros, (i) la atenci�n integral en salud, (ii) el desarrollo humano integral, (iii) la movilizaci�n ciudadana y redes de apoyo social, (iv) la responsabilidad social empresarial, (v) la formaci�n para el trabajo y la generaci�n de ingresos, y (vi) la convivencia ciudadana. Esta Corporaci�n evidencia que las entidades territoriales que cuentan con pol�tica p�blica local no han incorporado la totalidad de los componentes que precisamente deben estructurarla y circunscriben su actuaci�n, en su mayor�a, a la atenci�n y garant�a del derecho a la salud de los habitantes de calle.
32. En l�nea con lo anterior, de las intervenciones recibidas hasta el momento se advierte un posible d�ficit en la implementaci�n de medidas integrales diferenciadas y programas espec�ficos dirigidos a la poblaci�n habitante de calle. Esto, porque, a partir de las respuestas de entidades del orden nacional como el Departamento Nacional de Planeaci�n, as� como de entidades territoriales, se evidencia que no existe un censo actualizado de la poblaci�n en situaci�n de calle, ni se tiene claridad sobre el desarrollo y puesta en marcha de un mecanismo efectivo que permita un adecuado proceso censal de esta poblaci�n.
33. En adici�n, en la Sentencia T-030 de 2025, la Corte se�al� la �necesidad de que existan mecanismos de identificaci�n segregados para esta poblaci�n, con el fin de que puedan ser atendidos integralmente y de acuerdo con sus necesidades particulares�. Lo anterior, porque esta Corporaci�n identific� que la atenci�n debe ser interseccional ya que los habitantes de calle est�n expuestos a m�ltiples condiciones de vulnerabilidad que exigen medidas estructurales y coordinadas para su protecci�n. Esta afirmaci�n fue reforzada con la referencia a la advertencia que en 2023 hizo la Relator�a Especial sobre los Derechos Econ�micos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, sobre la vulneraci�n sistem�tica a los derechos humanos de la poblaci�n habitante de calle, pues la falta de datos segregados respecto de la misma fue calificada como �un obst�culo para comprender el impacto diferenciado que la crisis sanitaria tuvo sobre este grupo y para la implementaci�n de pol�ticas p�blicas que mejoren su contexto habitacional�. Por esa raz�n, se consider� que �la ausencia de un registro preciso y adecuado constituir�a en s� misma otra vulneraci�n a sus derechos�.
34. En esa medida, este eje tem�tico tiene como objetivo general determinar el estado actual de cosas en materia de la efectividad en la garant�a de los derechos de la poblaci�n habitante de calle, a la luz de la implementaci�n de una pol�tica p�blica especial dirigida a restablecer sus derechos. A su turno, se contemplan dos objetivos espec�ficos. Primero, conocer el estado real de implementaci�n de la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2021�2031,[25] a partir del examen de las actuaciones desplegadas por las autoridades del orden nacional y territorial en relaci�n con la identificaci�n segregada de esta poblaci�n y la garant�a efectiva de sus derechos a la salud, la vivienda, la educaci�n, el trabajo y la participaci�n. Para ello, se analizar� la entidad rectora de dicha pol�tica, los avances en la implementaci�n del Plan Nacional de Atenci�n Integral a Personas Habitantes de la Calle, y la capacidad de articulaci�n interinstitucional de las entidades competentes para complementar e implementar una pol�tica p�blica integral.
35. �Segundo, valorar si la acci�n institucional desplegada hasta el momento resulta id�nea y suficiente para garantizar, de manera efectiva y progresiva, que los habitantes de calle puedan superar las condiciones estructurales de exclusi�n y vulnerabilidad en las que se encuentran; o, si por el contrario las fallas y omisiones en la implementaci�n de los componentes de esa pol�tica, advertidas por el accionante y por la Defensor�a del Pueblo, constituyen un incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en materia de igualdad y protecci�n de los sujetos de especial protecci�n constitucional.
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Preguntas orientadoras del primer eje tem�tico |
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1. |
Con ocasi�n de los art�culos 9� y 13 de la Ley 1641 de 2013 y de la orden segunda proferida por esta Corporaci�n en la Sentencia C-161 de 2024 �Cu�l es la entidad del orden nacional encargada de actuar como �rgano rector de la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle? |
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2. |
�Existe una pol�tica p�blica social para habitantes de la calle en Colombia? Durante su dise�o �se garantiz� la participaci�n de esta poblaci�n y el principio de participaci�n democr�tica? �de qu� manera? |
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3. |
�La Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle ha logrado garantizar el acceso efectivo de esa poblaci�n a procesos de inclusi�n social, vivienda, inserci�n laboral y atenci�n en salud, o, por el contrario, existen problemas estructurales que han impedido su debida ejecuci�n? |
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4. |
�Con qu� mecanismos cuenta para medir el acceso efectivo de la poblaci�n habitante de calle en los procesos de inclusi�n social, vivienda, inserci�n laboral y atenci�n en salud? |
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5. |
�Cu�l es el estado de avance del proceso de elaboraci�n y expedici�n del Plan Nacional de Atenci�n Integral a las Personas Habitantes de la Calle para el desarrollo de la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2021-2031, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1285 de 2022 y en la Sentencia T-030 de 2025? |
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6. |
�C�mo se garantiza la participaci�n efectiva de los habitantes de calle durante la ejecuci�n de las pol�ticas p�blicas que los involucran? �estas medidas aseguran que la participaci�n de esta poblaci�n sea efectiva, es decir, que sus opiniones, intervenciones y recomendaciones sean efectivamente escuchadas? |
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7. |
�C�mo se articula la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle con otras pol�ticas p�blicas como la de drogas, migraci�n, desplazamiento, entre otras, que abordan problem�ticas que coexisten con la habitabilidad en calle? �Es posible evaluar el impacto de esas pol�ticas p�blicas en las acciones de prevenci�n del riesgo de habitabilidad en calle? �C�mo? |
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8. |
�Cu�les son las principales barreras que enfrentan los habitantes de calle para ejercer plenamente sus derechos fundamentales? �De qu� forma se interrelacionan esas barreras con otras formas de vulnerabilidad que coexisten en esta poblaci�n? |
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9. |
�La situaci�n del accionante obedece a un contexto particular o trasciende su caso de manera tal que pone en evidencia una vulneraci�n masiva, generalizada y prolongada de los derechos fundamentales de la poblaci�n habitante de calle en Colombia?� |
Segundo eje tem�tico: Financiamiento de la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de Calle
36. En el numeral 6.6. de la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2021�2031 se se�ala que corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal destinar recursos propios para el financiamiento de las acciones que garanticen el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atenci�n Integral a las Personas Habitantes de la Calle y los planes territoriales, sin perjuicio de los recursos adicionales que obtengan a trav�s del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regal�as, y alianzas con organizaciones privadas. Lo anterior sin detrimento de las coberturas ya garantizadas por los sistemas y programas existentes, entre ellos el sistema General de Seguridad Social en Salud.
37. Asimismo, dentro de los principios de esa Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2021�2031 se incluye, en el numeral 3.2.8, el principio de subsidiariedad conforme con el cual �[l]a Naci�n y los departamentos apoyar�n a los municipios que presenten menor capacidad institucional, t�cnica y financiera, para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la presente pol�tica. Los distritos tambi�n contar�n con el apoyo del nivel nacional�.
38. Finalmente, la Ley 1641 de 2013 establece en su art�culo 10 que las personas en situaci�n de calle ser�n incluidas dentro del proceso de focalizaci�n de los servicios sociales, conforme a lo establecido en los art�culos 366 de la Constituci�n Pol�tica y 24 de la Ley 1176 de 2007. Por esto, se orden� al CONPES Social y al Departamento Nacional de Planeaci�n tener en cuenta a esta poblaci�n al momento de cumplir lo mencionado en el referido art�culo 24, en el marco de sus competencias, al igual que se orden� a las entidades territoriales incluir a las personas habitantes de calle en el proceso de focalizaci�n de los servicios sociales.
39. Ahora bien, a partir de las intervenciones allegadas al expediente, la Corte advierte que algunos de los municipios y distritos que informaron de la existencia de habitantes de calle en sus territorios, indicaron que una de las barreras para garantizar planes de alimentaci�n permanentes, infraestructura f�sica para albergar a estas personas y programas para su resocializaci�n es la falta de presupuesto, as� como, la falta de articulaci�n con entes nacionales y departamentales para la gesti�n de recursos adicionales que permitan superar esa barrera.
40. Por lo anterior, el objetivo general de este eje es conocer el estado actual del financiamiento y gasto en materia de la pol�tica p�blica dirigida a restablecer los derechos de la poblaci�n habitante de calle. A su turno, se contemplan tres objetivos espec�ficos. Primero, analizar si los recursos efectivamente destinados a satisfacer los derechos de la poblaci�n habitante de calle resultan acordes con los mandatos de la Ley 1641 de 2013 y el Decreto 1285 de 2022 por el cual se expidi� la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2021�2031. Segundo, determinar si los recursos disponibles para el desarrollo y cumplimiento de esa Pol�tica P�blica son suficientes para garantizar los derechos de esta poblaci�n; o, si por el contrario han sido debidamente apropiados, pero no han sido ejecutados, y cu�l ser�a su impacto en su implementaci�n. Tercero, verificar si la posible insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha pol�tica, o su falta de ejecuci�n, obedece a un problema estructural que afecta a toda la pol�tica de atenci�n a la poblaci�n habitante de calle dise�ada por el Estado que conduce a una violaci�n masiva, prolongada y reiterada de los derechos de esa poblaci�n no imputable a una sola autoridad estatal.
41. Dado el contexto precedente, a continuaci�n, se formulan las preguntas orientadoras del eje tem�tico.
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Preguntas orientadoras del segundo eje tem�tico |
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1. |
�Qu� cantidad de recursos han sido apropiados y ejecutados hasta la fecha para la implementaci�n de Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2021 �2031 y qu� brechas se identifican frente a las necesidades estimadas? |
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2. |
�Se han activado mecanismos de cofinanciaci�n para apoyar a las entidades territoriales en la atenci�n a habitantes de la calle? �Qu� entidad nacional orienta y hace seguimiento a esa gesti�n? |
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3. |
�C�mo se determina y justifica el presupuesto asignado a la ejecuci�n de la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2021 �2031 en ausencia de un registro centralizado, actualizado y territorialmente desagregado de la poblaci�n habitante de calle? |
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4. |
�Cu�l es la importancia del Plan Nacional de Atenci�n Integral a las Personas Habitantes de Calle en las herramientas o instrumentos para la financiaci�n de la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2021 �2031? |
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5. |
�De qu� manera se focaliza a la poblaci�n habitante de calle para hacerla destinataria del gasto social, en cumplimiento de lo ordenado por el art�culo 10 de la Ley 1641 de 2013? |
42. Definidas las preguntas orientadoras de los dos ejes tem�ticos alrededor de los cuales se desarrollar� la audiencia p�blica, corresponde pronunciarse frente a la citaci�n para efectos de su realizaci�n y la definici�n de su metodolog�a.
F. Citaci�n y definici�n de metodolog�a de la audiencia p�blica
43. La audiencia p�blica de que trata el presente auto se realizar� de forma presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogot� D.C., el d�a 18 de agosto de 2026 a partir de las 8:00 a.m. La audiencia se adelantar� conforme a la agenda, metodolog�a y la lista de autoridades p�blicas, expertos t�cnicos y dem�s invitados que ser�n fijados oportunamente mediante providencia proferida por el Magistrado Ponente. Estos puntos se definir�n en consideraci�n de las preguntas orientadoras que componen los dos ejes tem�ticos en discusi�n, las cuales podr�n complementarse por el Magistrado Ponente.
44. Las autoridades p�blicas, los expertos y dem�s invitados tendr�n un tiempo m�ximo de diez (10) minutos para responder las preguntas formuladas en cada uno de los dos ejes tem�ticos de discusi�n. Adicionalmente, los citados participantes de la audiencia p�blica remitir�n los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la celebraci�n de la audiencia p�blica.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. CONVOCAR a una audiencia p�blica en el proceso T-11.443.237 que se celebrar� de forma presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogot� D.C., el d�a 18 de agosto de 2026 a partir de las 8:00 a.m. y conforme a la agenda, metodolog�a y la lista de autoridades p�blicas, expertos t�cnicos y dem�s invitados, que, conforme a las preguntas orientadoras previstas para cada eje tem�tico, ser�n fijadas oportunamente mediante providencia proferida por el Magistrado Ponente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO. COMUNICAR que la agenda y la metodolog�a para el desarrollo de la audiencia p�blica ser�n se�aladas oportunamente mediante auto que profiera el Magistrado Ponente.
TERCERO. DISPONER que la moderaci�n de la audiencia p�blica est� a cargo de la Secretar�a General de la Corte Constitucional.
CUARTO. INFORMAR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a los sujetos procesales del expediente T-11.443.237 sobre la realizaci�n de la audiencia p�blica.
QUINTO. INFORMAR a la ciudadan�a sobre la realizaci�n de la audiencia p�blica, a trav�s de la p�gina web de la Corte Constitucional, as� como de la p�gina oficial de la Rama Judicial. La asistencia a esta diligencia requerir� la inscripci�n previa a los correos electr�nicos LorenaParradoP@corteconstitucional.gov.co y MariaFB@corteconstitucional.gov.co. El plazo m�ximo para la inscripci�n ser� el 10 de agosto de 2026.
SEXTO. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional, y a la Direcci�n del Centro de Documentaci�n Judicial (CENDOJ), que dispongan de los medios necesarios para que la audiencia p�blica sea transmitida en la p�gina web de la Corte Constitucional y sus redes sociales.
S�PTIMO. Las autoridades p�blicas, los expertos y dem�s invitados remitir�n los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la celebraci�n de la audiencia p�blica en la que participaron.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, Archivo �002Escritotutelayanexos.pdf�.
[2] Expediente digital, archivo �004Auto05-06-2025AdmiteTutela-RequiereAccionante.pdf�
[3] Expediente digital, archivo �006Constancia06-06-2025ComunicaciónVíaTelefónicaDC.mp4�
[4] Expediente digital, archivo �006Constancia06-06-2025Comunicaci�nV�aTelef�nicaSrSuescaDC.mp4�, Minuto 03:07 -03:21.
[5] Ibidem, Minuto 03:40.
[6] Ibidem, Minuto 04:18 � 04:44.
[7] Expediente digital, archivo �009Auto09-06-2025VinculaEntidades.pdf�
[8] Expediente digital, archivo �018Auto16-06-2025VinculaEntidadesTutela.pdf�
[9] Expediente digital, archivo �024Sentencia19-06-2025NiegaTutela.pdf�
[10] Ibidem.
[11] Expediente digital, Archivo �026Memorial 24-06-2025Impugnacionfallodetutela.pdf�
[12] Expediente digital, Archivo �07 Fallo2InstanciaJ24FliaConfirma.pdf�
[13] Expediente digital, Cuaderno Tribunal, Archivo �10ConstanciaEnvioCC-BM2025-1326.pdf�
[14] Expediente digital, archivo �Solicitud Audiencia P�blica caso de Habitante de calle firmado.pdf�
[15] Ibidem.
[16] �Se entiende por arquitectura hostil aquellos dise�os que evitan que los espacios p�blicos puedan ser utilizados por parte de determinados sujetos, como personas sin hogar, o habitantes de calle, que podr�an acudir a estos como lugares de refugio reposo�. Expediente digital, archivo �Solicitud Audiencia P�blica caso de Habitante de calle firmado.pdf�, p. 8.
[17] Expediente digital, archivo �Solicitud Audiencia P�blica caso de Habitante de calle firmado.pdf�
[18] Ibidem.
[19] Ibidem.
[20] Corte Constitucional, autos 064 de 2023, 1138 de 2023 y 947 de 2025.
[21] Corte Constitucional, autos 584 de 2021, 1138 de 2023, 1939 de 2024 y 117 de 2025. �
[22] Cfr., Corte Constitucional, Auto 1666 de 2025.
[23] Corte Constitucional, Auto 344 de 2017. L�ase tambi�n el Auto 1485 de 2024.
[24] Corte Constitucional. Sentencia C-062 de 2021.
[25] Dise�ada por el Ministerio de Salud.